Nuestro socio Juan José Paullada y asociado Gabriel Márquez, exploran en este artículo cómo en México el panorama fiscal para entidades extranjeras que operan dentro de sus fronteras, puede ser particularmente desafiante desde una perspectiva de cumplimiento, especialmente cuando dichas entidades realizan actividades que pueden crear un establecimiento permanente (EP) en el país. Una evaluación de esta naturaleza puede desencadenar consecuencias adversas no solo para la entidad extranjera, sino, especialmente, para la corporación mexicana que retiene los servicios. Nuestros expertos discuten tales riesgos y ofrecen ideas sobre cómo prevenirlos o mitigarlos.

"En términos generales, se considera que una entidad extranjera tiene un EP en México si mantiene un lugar fijo de negocios en México a través del cual lleva a cabo actividades comerciales, o si lleva a cabo dichas actividades comerciales a través de agentes que actúan en nombre de la entidad extranjera sin un carácter independiente". 

Te invitamos a leer el artículo completo para conocer más sobre este tema (sólo disponible en inglés). 

En caso de cualquier duda, favor de contactar a nuestros expertos del área Fiscal (ver datos abajo).