Como parte de una estrategia multidisciplinaria creada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Banco de México (Banxico) con el fin de impulsar al sector financiero en México, el 8 de enero de 2019 se emitió un decreto mediante el cual se establecieron diversos estímulos fiscales que entraron en vigor de forma inmediata.

En general, dichos estímulos tienen como objetivo permitir a compañías mexicanas obtener recursos a un menor costo y de una base de inversionistas extranjeros más amplia, así como incentivar a empresas mexicanas privadas a volverse públicas.

Si bien dichos estímulos son positivos, algunos de éstos parecieran requerir algunos ajustes, pues en la práctica podrían resultar inaplicables en virtud de los requisitos que se establecen para beneficiarse de ellos.

Bonos colocados entre el gran público inversionista

De conformidad con la legislación actual, los tenedores extranjeros de bonos emitidos por entidades mexicanas se encuentran sujetos a retenciones de impuestos sobre el pago de intereses que deriven de esos títulos. En general, dicho impuesto debe ser retenido por la persona que efectúe el pago (sin embargo, la obligación de retener es transferida a intermediarios financieros que actúan como custodios, en el caso de títulos que cotizan en bolsa). México establece diferentes tasas de retención sobre los intereses pagados a extranjeros, las cuales varían del 4.9% hasta el 40%, dependiendo de (i) la naturaleza y lugar de residencia del receptor o beneficiario efectivo de los intereses, (ii) la persona mexicana que paga los intereses o (iii) el título del que deriva el pago del interés.

Específicamente, la tasa reducida del 4.9% es aplicable sobre el pago de intereses a extranjeros derivados de títulos (e.g. bonos) “colocados entre el gran público inversionista”. Es relevante tomar en consideración que dicha tasa se otorga para beneficio de todos los tenedores de bonos extranjeros, independientemente de su naturaleza fiscal o país de residencia. Continuar leyendo...