A partir de la Reforma Energética de diciembre de 2013, se permite la participación abierta de actores privados en las actividades de generación y comercialización de electricidad, con lo que se ha buscado generar nuevas inversiones, introducir nuevas tecnologías y una dinámica de competencia para conseguir mejores condiciones de abasto de electricidad a precios competitivos en beneficio de los consumidores o usuarios.

En enero de 2016, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó los “Términos para la estricta separación legal de la CFE” (“TESL”), en cumplimiento con lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en los que se definió la separación contable, operativa, funcional y legal entre cada una de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) y la separación horizontal de los activos de generación de la CFE en seis empresas productivas subsidiarias (“Gencos”). El 25 de marzo de 2019, la SENER publicó el “Acuerdo por el que se modifican los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad” (el “Acuerdo”).

El 2 de mayo de 2019 la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) emitió una opinión en relación con el Acuerdo, en la que resaltó la importancia de la separación vertical y de la separación horizontal de la CFE, a la luz de los aprendizajes de la experiencia internacional en los procesos de liberación de la industria eléctrica, y señaló que algunas de las modificaciones del Acuerdo podrían poner en riesgo las condiciones de competencia y libre concurrencia en la industria eléctrica del país, estableciendo recomendaciones al respecto. A continuación se resaltan los principales riesgos a la competencia en el Acuerdo identificados por COFECE al emitir su opinión, así como sus recomendaciones al respecto:

Riesgos en materia de separación horizontal: COFECE destaca que de modificarse la separación horizontal de CFE podrían producirse los siguientes efectos anticompetitivos:

(i) manipulación de información de costos y precios

(ii) subsidios cruzados

(iii) pérdida de incentivos para invertir

(iv) manipulación de la capacidad disponible para elevar los precios

(v) afectaciones al suministro calificado

Riesgos en materia de separación funcional entre Gencos: COFECE destaca que de modificarse la separación funcional entre Gencos podrían producirse los siguientes efectos anticompetitivos:

(i) afectación a la competencia

(ii) comportamientos coordinados anticompetitivos

(iii) transmisión y uso indebido de información privilegiada.

Riesgos en materia de separación vertical:

COFECE destaca que de modificarse la separación vertical de CFE podrían producirse los siguientes efectos anticompetitivos:

(i) disminución de migración al suministro calificado

(ii) restricciones o limitaciones al acceso abierto y equitativo a las redes generales de distribución

(iii) negativa de trato a suministradores distintos a CFE

(iv) barreras a la entrada de nuevos competidores

(v) limitaciones a la capacidad de interconexión y a inversiones prioritarias en generación.

Recomendaciones

En cuanto a las recomendaciones señaladas en su opinión, COFECE establece:

  • Que en la propuesta de reasignación de activos y contratos de generación entre empresas de laCFE que ésta envíe a la SENER se tomen en cuenta las consideraciones de la opinión deCOFECE, sobre todo en lo relativo a mantener la separación horizontal de la CFE en el eslabónde generación, así como la separación funcional de las empresas de la CFE que participan eneste segmento, evitando intercambios de información privilegiada y empleados.
  • Que la CFE mantenga la separación vertical entre los eslabones de distribución ycomercialización.
  • Que la SENER y la CRE vigilen y aseguren la estricta separación de la CFE, y emitan regulaciónadecuada en caso que exista un agente dominante.
  • Que se sujete la separación legal de la CFE, y en su caso la modificación a ésta, a un análisispara cuantificar y reportar de manera pública las ganancias en eficiencia producto de dichareestructura, como un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, tomando en cuenta nosolo los efectos en el mercado eléctrico sino también en otros mercados relacionados.