La reforma fiscal publicada el 9 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación adicionó la fracción XXXII al artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), con el fin de limitar la deducción de los intereses netos del ejercicio al monto que resulte de multiplicar la utilidad neta ajustada por el 30%. En términos coloquiales, se está limitando la deducción de intereses al 30% de la EBITDA fiscal. 

La reforma fiscal, inicialmente planteada por el Ejecutivo encuentra sustento en la recomendación presentada en el contexto de la Acción 4 del Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) y el G20; sin embargo, creemos necesario hacer una reflexión respecto a si la implementación de esta medida es recomendable para un país como México y, en su caso, si la forma en la que se está implementado es la más adecuada e, incluso, constitucional.  

El presente documento analiza la reforma fiscal, inicialmente propuesta en el Paquete Económico 2020 presentado por el Ejecutivo, al igual que las modificaciones y ajustes realizados por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, a través de su Dictamen con proyecto de Decreto (el “Dictamen”) aprobado por dicha Comisión el pasado 16 de Octubre de 2019. 

1. Conveniencia de la propuesta para México

Según se desprende del Reporte Final de la Acción 4 del Proyecto BEPS, el propósito de implementar una medida similar a la propuesta por el Ejecutivo busca limitar tres cosas :

  • Que grupos multinacionales asignen mayor deuda obtenida de terceros en aquellas jurisdicciones donde se tienen tasas impositivas más altas, esto es, donde tienen una deducción de intereses más alta;
  • Que grupos multinacionales utilicen deuda intercompañía para obtener deducciones de intereses mayores a los intereses que les pagan a terceros; y
  • Que grupos multinacionales utilicen deuda de terceros o intercompañía para fondear la generación de ingresos exentos. 

Tanto en la Exposición de Motivos del Ejecutivo como en el Dictamen, se hace una descripción de estos objetivos y de las recomendaciones del Reporte BEPS; sin embargo, no se menciona ninguna evidencia que permita advertir que en México se esté presentando alguno de los problemas que la limitante pretende atacar.  

Siendo una medida que sin lugar a dudas representa un impacto relevante para la economía nacional, pues encarece para muchos sectores el costo de financiamiento, en nuestra opinión resulta indispensable demostrar su eficiencia, esto es, que realmente está evitando abusos por parte de los contribuyentes.