Con el fin de adoptar diversas recomendaciones de la OCDE y el G-20 dentro del Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), la reforma fiscal publicada el 9 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, propone regular a las entidades extranjeras transparentes y las figuras jurídicas extranjeras, afectando la transparencia fiscal de las limited partnerships que tradicionalmente se utilizan en la industria de capital.

Después de escuchar a la industria de capital privado y en particular a la AMEXCAP (Asociación Mexicana de Capital Privado), en la Cámara de Diputados se decidió otorgar un estímulo que respeta el statu quo de los fondos de capital privado o capital emprendedor existente en México, así como de diversos acuerdos de asociación utilizados en la industria, y que eleva a nivel de ley la transparencia fiscal que históricamente se había otorgado mediante reglas misceláneas, oficios o meras interpretaciones de las disposiciones vigentes. 

Si bien la nueva legislación, en términos generales, deja el mismo tratamiento fiscal que existía antes de la reforma para la industria de capital privado, el cambio implica la creación de nuevas obligaciones, puede requerir ajustes en algunas de las estructuras existentes y, sobre todo, genera dudas e inquietudes que esperamos aclarar a lo largo del presente documento.

¿En qué consiste la nueva legislación?

Se adicionan los artículos 4-A, 4-B y 205 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que a grandes rasgos establecen lo siguiente:

  • el artículo 4-A regula el régimen general de tributación de las entidades extranjeras transparentes y las figuras jurídicas extranjeras;
  • el artículo 4-B modifica el régimen de tributación de los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que obtienen ingresos a través de entidades jurídicas extranjeras transparentes y figuras jurídicas extranjeras, y
  • el artículo 205 otorga un estímulo fiscal de transparencia a las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado y obtengan ingresos por intereses, dividendos, ganancias de capital y arrendamiento de inmuebles. 

¿Cuándo entraría en vigor?

Los artículos 4-A y 205 de la LISR, que son las principales disposiciones que regularán el régimen de transparencia para la industria de capital privado, entrarán en vigor el 1 de enero de 2021. Esto significa que durante 2020 seguirán aplicando las mismas reglas de transparencia que están vigentes hasta el día hoy, principalmente la regla 3.18.25 de la Resolución Miscelánea Fiscal. 

¿Qué se entiende por entidades extranjeras y figuras jurídicas extranjeras? 

Se consideran entidades extranjeras, las sociedades y demás entes creados o constituidos conforme al derecho extranjero, que tengan personalidad jurídica propia, como es el caso de una limited liability company constituida bajo las leyes de Delaware. Asimismo, se consideran entidades extranjeras las personas morales constituidas conforme a derecho mexicano que sean residentes en el extranjero, esto es, que tienen su administración principal del negocio y sede de dirección efectiva  fuera de México. 

Por otra parte, se entiende por figuras jurídicas extranjeras, los fideicomisos, las asociaciones, los fondos de inversión y cualquier otra figura similar del derecho extranjero, siempre que no tengan personalidad jurídica propia, como es el caso de las limited partneships canadienses.