Con el propósito de combatir prácticas abusivas que se han llevado a cabo durante los últimos años, el 9 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma fiscal que prevé diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación, dentro de las cuales destacan: 

(i) la adición de una norma general antiabuso,
(ii) la obligación para asesores fiscales y contribuyentes de informar a las autoridades fiscales diversos esquemas considerados como    potencialmente agresivos y de planeación fiscal abusiva, y
(iii) la eliminación de supuestos que liberan de responsabilidad solidaria a síndicos y liquidadores, y la inclusión de causales adicionales por las cuales se considerarán responsables solidarios a socios, accionistas, directores generales, gerentes generales y administradores únicos de las empresas.

  1. Regla general antiabuso

La inclusión de una cláusula general antiabuso encuentra sustento en la recomendación presentada en el contexto de la Acción 6 del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) y el G20.

¿Qué establece la regla general antiabuso?

Tras modificaciones relevantes por parte del Congreso, la norma establece que, salvo prueba en contrario, las operaciones que (i) carezcan de una “razón de negocios” y (ii) generen un beneficio fiscal  directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del “beneficio económico razonablemente esperado” por el contribuyente.

Es importante destacar que la norma podrá ser aplicada como una presunción que admite prueba en contrario, únicamente dentro del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales y con base en hechos y circunstancias que se conozcan dentro de la auditoría. 

¿Cuáles son los actos jurídicos que carecen de una razón de negocios?

Se considerará que no existe una razón de negocios, salvo prueba en contrario, cuando el “beneficio económico cuantificable razonablemente esperado”, sea menor al beneficio fiscal.  

Adicionalmente, la norma establece que la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse realizando un menor número de actos jurídicos y el efecto de estos hubiera sido más gravoso.