En el contexto de la contingencia de salud provocada por el brote del COVID-19, el 8 de abril de 2020 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) informó sobre diversas medidas con carácter temporal, a las que pueden acogerse las Emisoras(1) para cumplir con las obligaciones de presentación de información periódica, en términos de las disposiciones aplicables (el “Oficio de Medidas Temporales” y dichas medidas, las “Medidas Temporales”). La CNBV consideró la emisión de las Medidas Temporales como un acto consistente con las acciones implementadas por diversos organismos internacionales tendientes a ampliar los plazos para la entrega y divulgación de información por parte de sociedades listadas en mercados del exterior, y con la finalidad de disminuir el riesgo legal inherente a la validez de la adopción de acuerdos por parte de los órganos de gobierno corporativo de las Emisoras a través de medios virtuales o remotos, entre otros aspectos. 

Aunque para muchas emisoras las Medidas Temporales son recibidas favorablemente, considerando la incertidumbre de los efectos de la pandemia COVID-19 y de las medidas que las emisoras podrán tomar y que están analizando respecto de dicha pandemia, para el mercado es importante tener información, a la brevedad, respecto del primer trimestre, la liquidez de las emisoras y las posibles medidas disponibles. 

Conforme al Oficio de Medidas Temporales, las Emisoras podrán, respecto de sus obligaciones de reportar previstas en las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores (la “Circular de Emisoras”) y las disposiciones de carácter general aplicables a entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos (la “Circular de Auditoría”), observar temporalmente lo que describimos a continuación. 

Información Anual (2) 

Se amplía al 8 de julio de 2020, la fecha límite para que las Emisoras presenten a la CNBV y a la bolsa en la que listen sus valores (indistintamente, la “Bolsa”): 

  • los estados financieros anuales o sus equivalentes, dictaminados y acompañados del dictamen de auditoría externa de la Emisora, así como los de sus asociadas (que contribuyan con más del 10% en sus utilidades o activos totales consolidados, exceptuando a las sociedades de inversión cuando la Emisora sea entidad financiera); 
  • los informes y opinión que el director general y el consejo de administración deban presentar a la asamblea general anual ordinaria de accionistas de la Emisora; 
  • la comunicación suscrita por el secretario del consejo de administración de la Emisora de valores de capital, en la que manifieste el estado de actualización que guardan los registros corporativos de la Emisora; y 
  • los documentos a que hacen referencia los Artículos 84 y 84 Bis de la Circular de Emisoras, suscritos por el auditor externo (relativos a independencia y control de calidad). 
Tratándose de Emisoras de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo o certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión que destinen al menos el 70% de los recursos disponibles a llevar a cabo inversiones en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores (“CKDs y CERPIs de Mecanismos de Inversión Colectiva”), el mencionado plazo se extiende al 1 de septiembre de 2020

Reporte Anual(3) 

Se amplía al 3 de julio de 2020, la fecha límite para que Emisoras presenten a la CNBV y a la Bolsa su reporte anual correspondiente al ejercicio social de 2019 (en lugar del 30 de abril de 2020). 

Tratándose de Emisoras de CKDs y CERPIs de Mecanismos de Inversión Colectiva dicho plazo se extiende al 1 de septiembre de 2020

Información Trimestral(4)

Se extiende al 3 de julio de 2020, la fecha límite para que las Emisoras reporten la información trimestral que habrían estado obligadas a presentar a la CNBV y a la Bolsa el 30 de abril de 2020. Considerando que las Emisoras de CKDs y CERPIs de Mecanismos de Inversión Colectiva habrían estado obligados a presentar su información trimestral respecto del cuarto trimestre de 2019 el propio 30 de abril de 2020, si bien las Medidas Temporales no lo mencionan expresamente, la fecha de presentación de dicha información puede, interpretándose por analogía, considerarse como igualmente extendida. 

Es importante hacer notar que, a esta fecha, las obligaciones de reportar el segundo trimestre de las Emisoras, que deben cumplirse a más tardar el 28 de julio de 2020, no han sido extendidas. 



Notas
(1)El resolutivo primero del Oficio de Medidas Temporales define Emisoras como “las emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores sujetas a la Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, que incluye no solamente a sociedades bursátiles sino a sociedades emisoras de certificados bursátiles y otros instrumentos de deuda y fideicomisos emisores. 
(2) Ref.: Artículos 33, fracción I, inciso a), y 7, fracciones VI, inciso a), numeral 6, y IX, inciso a), numeral 8, de la Circular de Emisoras.
(3) Ref.: Artículos 33, fracción I, inciso b), y 37, fracción I, inciso b), de la Circular de Emisoras. 
(4) Ref.: Artículo 33, fracción II, de la Circular de Emisoras.