Con fecha 29 de abril de 2020 el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) emitió el “Acuerdo para garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” (el “Acuerdo”) (1). 

En términos del Acuerdo, CENACE considera que, con motivo de la contingencia sanitaria del COVID-19 y las medidas preventivas adoptadas para su mitigación y control y la consecuente reducción en el consumo de energía eléctrica por parte de los usuarios finales, es de alta prioridad fortalecer la confiabilidad del suministro eléctrico a los usuarios de actividades sustantivas y sociedad en general. 

Con base en lo anterior, CENACE ha resuelto que se apliquen ciertas acciones técnicas y operativas que resultan necesarias para garantizar el suministro eléctrico por confiabilidad, las cuales incluyen las siguientes: 

a) dar de alta unidades de central eléctrica como “must run” en algunas regiones del Sistema Eléctrico Nacional con la finalidad de mantener el control de la regulación de voltaje minimizando la apertura de líneas de transmisión; y 

b) a partir del 3 de mayo de 2020, suspender las pruebas preoperativas de las centrales eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial. En relación con las centrales que no hubieran iniciado pruebas a la fecha del Acuerdo, CENACE no autorizará el inicio de dichas pruebas. 

De una revisión del Acuerdo, resultan las siguientes consideraciones iniciales que pueden ser relevantes para los diversos actores involucrados en la industria eléctrica: 

  • Si bien el Acuerdo señala que las acciones técnicas y operativas previstas en el mismo se aplicarán “durante la contingencia provocada por el virus”, el Acuerdo no señala una fecha cierta para la conclusión de su vigencia, lo que podría resultar en incertidumbre en la aplicación del Acuerdo. 

  • El retraso en el inicio o conclusión de pruebas preoperativas decretada en el Acuerdo podría tener como consecuencia el retraso en la entrada en operación comercial de centrales eléctricas eólicas y fotovoltaicas. Esta situación podría resultar en pérdida de vigencia de autorizaciones, penalizaciones y otras consecuencias económicas o jurídicas respecto de los proyectos que están en proceso de construcción. 

  • Si bien conforme al marco jurídico aplicable el CENACE cuenta con facultades técnicas y operativas para determinar la asignación y despacho de centrales eléctricas, la designación de ciertas centrales eléctricas como “must run” en condiciones distintas a las previstas por los lineamientos que rigen el modelo de despacho previsto en la Ley de la Industria Eléctrica y las reglas del mercado eléctrico mexicano, podrá tener como consecuencia una distorsión a los precios de la energía en el mercado y un trato discriminatorio contra centrales eléctricas que generen productos de manera más eficiente que aquellas designadas como “must run” por CENACE. 

Los invitamos a comunicarse con sus contactos usuales en Ritch Mueller para comentar cualquier situación particular en relación con el Acuerdo y sus consecuencias. En caso de ser necesario, ponemos a su disposición la dirección [email protected] mediante la cual podremos canalizar su inquietud a los miembros idóneos de nuestro equipo.


Notas
1. https://www.cenace.gob.mx/Paginas/Publicas/MercadoOperacion/AcuerdosCENACE.aspx