El próximo 1º de junio entrarán en vigor las disposiciones que regularán el impuesto al valor agregado (“IVA”) en la prestación de servicios digitales en México, mismas que establecen nuevas obligaciones para prestadores de servicios que no son residentes en México. 

El nuevo Capítulo III Bis a la Ley del IVA establece el régimen aplicable a los siguientes servicios digitales cuando sean prestados por un residente en el extranjero: (i) descarga de información (imágenes, películas, texto, música, juegos, entre otros); (ii) intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos; (iii) clubes en línea y páginas de citas, y (iv) enseñanza a distancia, incluidas clases de ejercicio. 

Para estos efectos, los servicios se considerarán prestados en territorio nacional cuando: (i) el receptor del servicio haya manifestado un domicilio en México; (ii) el pago se realice utilizando un intermediario en México; (iii) la dirección IP del receptor del servicio esté en México, o (iv) el receptor del servicio haya manifestado un número de teléfono mexicano. 

Los prestadores de los servicios digitales con residencia fiscal en el extranjero que presten los servicios mencionados y se consideren prestados en territorio nacional deberán cumplir con diversas obligaciones, entre las cuales se encuentran las siguientes: (i) inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes; (ii) obtener la e.firma; (iii) designar un representante legal y un domicilio en México; (iv) calcular y pagar el IVA, mensualmente; (v) emitir comprobantes fiscales, y (vi) proporcionar información trimestralmente al SAT sobre los servicios prestados.