Con fecha 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional” (el “Acuerdo”)(1), el cual entró en vigor el 16 de mayo de 2020.

El objetivo del Acuerdo es establecer una política de confiabilidad que contribuya a una planeación y operación racional e integral del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), conforme a ciertos objetivos nacionales, dentro de los que se encuentran: 

a) una transición energética soberana e incorporación ordenada de las energías limpias y generación distribuida; 

b) ordenar el otorgamiento de permisos de generación y contratos de interconexión de centrales eléctricas para la planeación del SEN y la política de confiabilidad; y     

c) el fortalecimiento de la planificación estratégica de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas del Estado, empresas filiales y subsidiarias.

Para tal efecto, el Acuerdo amplía las facultades de la SENER, de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y del Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) para adoptar decisiones relacionadas con la confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad del SEN y emitir disposiciones para prever, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Que la CRE, en materia de otorgamiento de permisos de generación, considere la información de los programas de ampliación y modernización de las redes generales de transmisión y distribución, el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (“PRODESEN”) y el dictamen de viabilidad de interconexión que emita el CENACE en materia de confiabilidad. Asimismo, se considera adicionar requisitos en las solicitudes de interconexión y adicionar causales de terminación anticipada en los permisos de generación y contratos de interconexión. 

  • La SENER podrá definir los proyectos estratégicos de centrales eléctricas cuyo desarrollo e implementación resulten necesarios para cumplir con la política energética nacional y que deberá considerarse su prelación en la interconexión de manera preferente. 

  • Los servicios de generación y comercialización de energía se deberán prestar en un régimen de libre competencia, pero sin menoscabo al fortalecimiento y soberanía del Estado en materia de electricidad.

  • Se establezca que la seguridad de despacho tiene prelación sobre la eficiencia económica en la determinación del CENACE para la asignación y despacho de centrales eléctricas.

  • Se prevea la creación de nuevos servicios conexos. En este sentido, el CENACE podrá instruir en cualquier momento la asignación y despacho de centrales eléctricas fuera de mérito para la provisión de los servicios conexos requeridos para asegurar la confiabilidad del SEN. 

  • El CENACE, con base en criterios de suficiencia, seguridad de despacho y eficiencia económica, podrá rechazar solicitudes de interconexión de centrales eléctricas eólicas o fotovoltaicas cuando éstas se ubiquen en un punto de interconexión, zona, región o sistema que presente elementos de transmisión y transformación congestionados, por falta de recursos de generación para compensar la intermitencia y lograr mantener el control de la frecuencia, del voltaje y la confiabilidad y selectividad de los esquemas de protecciones.



Nota
(1)  http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593425&fecha=15/05/2020