El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones (el “Tribunal Especializado”) determinó por unanimidad de votos, el pasado 21 de mayo, que la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) es la autoridad competente para resolver la concentración entre las plataformas digitales Uber y Cornershop (la “Concentración”). 

En el mes de octubre del año pasado Uber notificó a COFECE su intención de adquirir una participación mayoritaria en el capital social de Cornershop. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) tuvo información de que COFECE estaba conociendo de la Concentración y en el mes de noviembre emitió un acuerdo mediante el cual declaró su competencia para conocer y, en su caso, aprobar la Concentración, ya que ésta, a consideración del IFT, involucraba el uso de servicios de telecomunicaciones y solicitó a COFECE que le remitiera el expediente correspondiente. 

Posteriormente, en el mismo mes de noviembre, COFECE, en respuesta al oficio del IFT, emitió un acuerdo en el que se declaró competente para conocer de la Concentración. 

Debido a que tanto COFECE como el IFT consideraron ser la autoridad competente para conocer de la Concentración, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica, se remitió el expediente al Poder Judicial de la Federación (“PJF”) para que un Tribunal Especializado resolviera el conflicto de competencia. 

En su resolución, el Tribunal Especializado confirmó que COFECE es la autoridad competente para conocer de la Concentración, en virtud de que la misma no tendrá un impacto en el sector de las telecomunicaciones, pero sí en el mercado de la logística y la venta de alimentos y abarrotes. 

Dentro de los puntos a destacar de la resolución del Tribunal Especializado están los siguientes: 

(i) Los notificantes no son concesionarios de telecomunicaciones, sino que recurren a ellos para la prestación de sus servicios a través de una plataforma digital. 

(ii) Los servicios prestados no son de telecomunicaciones, sino de logística e intermediación entre usuarios, conductores y repartidores. 

(iii) Los notificantes utilizan el internet como un insumo para ofrecer sus respectivos servicios, lo cual no constituye el servicio de las plataformas ni representa la fuente de sus ingresos. 

Esta determinación del PJF cobra especial relevancia al confirmar el Tribunal Especializado la competencia de COFECE para resolver una concentración entre plataformas digitales y sienta un precedente importante en la definición de las competencias entre COFECE y el IFT.