Paquete Económico 2021 

El pasado 5 de noviembre, el Congreso de la Unión aprobó el paquete económico 2021, incluyendo el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), presentado al Congreso de la Unión el 8 de septiembre de 2020 por el Ejecutivo Federal. Aún está pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

En general, los legisladores aprobaron las reformas propuestas en el paquete económico, con excepción de algunas propuestas que resultaron controvertidas y que fueron calificadas como herramientas de “terrorismo fiscal”. A continuación incluimos un resumen con los puntos más relevantes de los temas que fueron aprobados o rechazados: 

  • Se aprobaron modificaciones importantes al marco normativo aplicable a las donatarias autorizadas. 
  • Se eliminó la posibilidad de que los ingresos por honorarios puedan ser asimilados a salarios cuando en lo individual o en conjunto excedan de $75 millones de pesos. 
  • Se autorizó al Servicio de Administración Tributaria para que dé de baja, a través de instrucciones a los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones, a los prestadores de servicios digitales que no cumplan con sus obligaciones fiscales en México. 
  • Se incorporaron precisiones adicionales al CFF con el fin fortalecer las facultades de fiscalización de las autoridades fiscales y de mitigar la implementación de prácticas indebidas por parte de los contribuyentes. 
  • No se aprobó el esquema de cuotas complementarias de impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación e importación de combustibles automotrices (gasolinas y diésel). 

Temas Pendientes Reforma 2020 

Aunque el paquete económico 2021 no tiene cambios substanciales que requieran una atención inmediata por parte de los contribuyentes, es importante recordar que derivado de la reforma fiscal 2020, aún existen varios temas pendientes que no se han terminado de aclarar, como lo son: 

  • El registro de las figuras jurídicas extranjeras utilizadas por la industria de capital privado para crear fondos y que les dará derecho a seguir siendo consideradas como transparentes a partir del ejercicio fiscal de 2021. Particular atención debe ponerse a las estructuras “multinivel”, pues se tiene hasta el 31 de diciembre de este año para reorganizar los fondos. 
  • La limitante para deducir pagos realizados a partes relacionadas extranjeras cuando los ingresos respectivos están sujetos a regímenes fiscales preferentes (“REFIPRES”), lo cual puede llegar a impactar a muchas transacciones que no tienen una connotación de planeación fiscal, como pudieran ser cargos por servicios administrativos. 
  • La limitante para deducir intereses que exceden el 30% de la utilidad fiscal ajustada (es decir, del EBITDA fiscal). 
  • El nuevo régimen de ingresos percibidos por residentes en México a través de entidades extranjeras transparentes o figuras jurídicas extranjeras, o bien, a través de entidades extranjeras no transparentes controladas sujetas a un REFIPRE. Se deben revisar todas las estructuras patrimoniales, así como los fondos de capital privado que invierten dinero de mexicanos en el extranjero. 
  • Esquemas reportables que deben ser informados a las autoridades fiscales por los contribuyentes por los ejercicios fiscales anteriores a 2020 o por sus asesores fiscales a partir de este año. 


Si bien es cierto que en los últimos meses las autoridades fiscales venían manifestando en diversos foros su intención de publicar algunas reglas para aclarar los temas arriba mencionados, es posible que dichas reglas se emitan hasta el año entrante, además de que no hay certeza de que, una vez publicadas, cubrirán todas las preocupaciones que se tienen en relación con los temas señalados.