Con fecha 26 de marzo de 2021, el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos” (la “Iniciativa”). Para ser aprobada, la Iniciativa debe ser discutida y votada por una mayoría simple en ambas cámaras del Congreso de la Unión. 

Aunque de la exposición de motivos de la Iniciativa pareciera que ésta tiene como objetivo primordial el fortalecimiento de las empresas productivas del Estado mexicano en el mercado de petrolíferos, particularmente el de las gasolinas y el diésel, de aprobarse en sus términos la Iniciativa también podría llegar a afectar todas las actividades reguladas por la Ley de Hidrocarburos (“LH”), incluidas las realizadas en los mercados de petróleo crudo, gas natural y petroquímicos. 

La Iniciativa busca (i) dejar claro que los permisionarios deben cumplir con las políticas de almacenamiento que emita la Secretaría de Energía (“SENER”), (ii) modificar los efectos del silencio administrativo en la solicitud de autorización para la cesión de permisos otorgados al amparo de la LH, (iii) revocar permisos que estén relacionados con permisionarios que lleven a cabo comercio ilícito y medición indebida de hidrocarburos y petrolíferos, y (iv) dotar a la autoridad de facultades para suspender temporalmente los permisos cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional. En específico, la Iniciativa propone las siguientes modificaciones a la LH: 

  • Establecer un nuevo requisito para el otorgamiento de permisos bajo la LH conforme al cual los permisionarios tendrían que demostrar que cuentan con la capacidad de almacenamiento que determine la SENER, e instruir a la autoridad a revocar aquellos permisos que a la fecha de entrada en vigor de las modificaciones que contempla la Iniciativa incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la SENER. Es importante destacar que a la fecha la SENER solo ha emitido la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos y la Política Pública para la Constitución de Almacenamiento de Gas Natural, y que por el momento esta última exclusivamente aplica al Centro Nacional de Control del Gas Natural (“CENAGAS”); sin embargo, la SENER cuenta con facultades para imponer o modificar la política de almacenamiento en relación con cualquier tipo de hidrocarburo, petrolífero o petroquímico por lo que este nuevo requisito podría llegar a tener alcances más amplios. 
  • Modificar los efectos del silencio administrativo de la SENER y de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) en relación con toda solicitud de cesión de permisos en la materia, estableciendo la negativa ficta como regla general en lugar de la afirmativa ficta que actualmente prevé la LH (es decir, los permisionarios que soliciten la cesión de cualquier permiso otorgado al amparo de la LH deberán de interpretar la falta de respuesta o resolución de la autoridad dentro de los plazos previstos, como la negativa a su solicitud). 
  • Adicionar como causales de revocación de permisos otorgados bajo la LH (i) el realizar actividades de transporte, almacenamiento, distribución o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos cuando se compruebe que dichos productos hayan sido adquiridos de forma ilícita o por la comisión de un delito y así haya sido determinado por resolución firme de autoridad competente, y (ii) el reincidir en el incumplimiento de las disposiciones aplicables a cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos, así como respecto a la modificación de condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin contar con la autorización respectiva. Estas conductas ya son objeto de sanción conforme a la LH, pero la Iniciativa busca establecer que también sean causales de revocación de permisos. 
  • Adicionar a las facultades de la SENER y de la CRE la facultad de suspender los permisos otorgados en el marco de la LH, por la duración que éstas determinen, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional, quedando la autoridad que haya emitido el permiso suspendido a cargo de la administración y operación del permisionario durante la suspensión, pudiendo para ello utilizar al personal del permisionario, contratar un nuevo operador (que inclusive podría ser alguna de las empresas productivas del Estado) o una combinación de ambos. Ni la Iniciativa ni la propia LH definen qué debe entenderse por “peligro inminente” y en qué consiste la “seguridad nacional”, “seguridad energética” y la “economía nacional” para los efectos de determinar la suspensión de permisos, términos que son sumamente amplios y pudieran derivar en distintas interpretaciones y por ende en la aplicación arbitraria de dichos conceptos en el ejercicio de esta nueva facultad de la que se le pretende dotar a la SENER y a la CRE. 

Al respecto es importante mencionar que la LH ya contempla figuras similares (ocupación temporal de bienes, derechos o instalaciones y la intervención del permisionario por parte de la autoridad), las cuales (i) únicamente se actualizan, en el primer caso, por los motivos previstos en la Ley de Expropiación, en caso de incumplimiento de obligaciones por parte de los permisionarios por causas ajenas a ellos (como sería en el caso de guerra, desastre natural, grave alteración del orden público) o cuando exista un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional) y, en el segundo caso, por incumplimiento de obligaciones por parte de los permisionarios que ponga en peligro grave el suministro de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, (ii) su aplicación, en ambos casos, está limitada en cuanto a su duración a un máximo de 36 meses y, (iii) requieren que las personas que la autoridad contrate o designe para la continuidad en la operación durante la ocupación o intervención cuenten con la capacidad técnica y experiencia en el manejo y control de las instalaciones ocupadas o intervenidas. 

En contraste, la figura de la suspensión que la Iniciativa pretende introducir en la LH no requiere del incumplimiento de obligaciones por parte del permisionario, pudiendo decretarse la suspensión cuando la autoridad considere que se han actualizado los supuestos de “peligro inminente” referidos en párrafos anteriores, no está limitada en el tiempo e incluso se menciona que puede ser definitiva, y no establece ningún requisito en cuanto a la capacidad técnica y experiencia de las personas que se harían cargo de la administración y operación del permisionario durante la suspensión, lo que comprometería la seguridad si se llegan a designar personas que no cuenten con la capacidad técnica y experiencia adecuadas para hacerse a cargo de la administración y operación del permisionario durante la suspensión. 

Finalmente, es importante mencionar que la Iniciativa igualmente prevé que: 

(i) todos aquellos permisionarios que pudiera ser perjudicados en su esfera jurídica y sus derechos, podrán solicitar en el marco de la normatividad de la materia correspondiente el pago de las afectaciones que se les genere, con lo cual pareciera que se busca justificar la existencia de la nueva facultad de suspender permisos, y 

(ii) se revocarán los permisos cuando se compruebe que sus titulares, a la entrada en vigor de las modificaciones contempladas en la Iniciativa, no cumplan con los requisitos correspondientes (incluyendo los referentes a almacenamiento) o que infringen disposiciones de la LH. 

Estamos analizando los posibles efectos e implicaciones de la Iniciativa incluyendo los medios de impugnación y defensa que podrían ser interpuestos por los participantes que resulten afectados por la implementación de la misma. Daremos seguimiento al proceso legislativo de la Iniciativa, manteniéndolos informados respecto de la evolución del mismo. 

Los invitamos a comunicarse con sus contactos usuales en Ritch Mueller para comentar cualquier situación particular en relación con la Iniciativa, las posibles consecuencias adversas en casos específicos y los posibles medios de defensa que podrían implementarse en relación con cualquiera de dichas consecuencias. En caso de ser necesario, ponemos a su disposición la dirección [email protected] mediante la cual podremos canalizar su inquietud a los miembros idóneos de nuestro equipo.