El 13 de abril de 2021 y el 20 de abril de 2021, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, respectivamente, aprobaron, con ciertas modificaciones, la iniciativa presentada por el Presidente de México el 12 de noviembre de 2020 (la “Iniciativa”) para reformar el régimen de subcontratación de personal regulado por la Ley Federal del Trabajo, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Iniciativa tiene por objeto (i) proteger derechos laborales, (ii) prohibir esquemas ilegales de subcontratación, (iii) imponer condiciones más estrictas a las estructuras permitidas de outsourcing e insourcing, (iv) asegurar que todas las personas cumplan con sus obligaciones correspondientes en materia laboral, de seguridad social y fiscales y (v) asegurar una recaudación fiscal efectiva. 

 A continuación se encuentra un resumen de los temas más relevantes incluidos en el texto de la Iniciativa: 

Ley Federal del Trabajo

  • Como regla general, la subcontratación de personal (via outsourcing o insourcing) está prohibida.
  • Estructuras de outsourcing están permitidas para la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas, que no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la parte contratante, siempre y cuando el contratista se encuentre registrado según se describe más adelante. 
  • Estructuras de insourcing para la subcontratación de servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas del mismo grupo también están permitidas, siempre y cuando dichos servicios u obras no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. 
  • La subcontratación de servicios especializados u obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito. 
  • Todo prestador de servicios especializados u obras especializadas deberá estar registrado en el padrón único ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”), cuyo registro deberá renovarse cada tres años. La autoridad podrá negar o cancelar el registro de aquellas personas que no cumplan con los requisitos previstos por la Ley Federal del Trabajo. En caso de silencio administrativo en relación con una solicitud de registro, el registro se tendrá por efectuado. 
  • La parte contratante será solidariamente responsable por las obligaciones laborales del prestador de servicios especializados u obras especializadas en caso que éste último no cumpla con dichas obligaciones, en relación con el personal utilizado durante el tiempo en que se presten los servicios especializados o ejecuten las obras especializadas correspondientes.
  • La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (“PTU”) estarán limitadas a lo que resulte mayor entre: (i) tres meses de salario del trabajador correspondiente y (ii) el promedio de la PTU recibida por dicho trabajador en los últimos tres años.
  • Establece sanciones más severas para aquellas personas que (i) contraten en contravención a las nuevas reglas de subcontratación (i.e., (y) servicios especializados u obras especializadas que formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante del contratante o (z) contratistas de servicios especializados u obras especializadas que no estén registrados ante la STPS) o (ii) presten servicios especializados o ejecute obras especializadas sin estar registradas ante la STPS. 
  • Establece un término de 90 días para que cualquier persona con personal subcontratado que no cumpla con las nuevas disposiciones de la Iniciativa contrate directamente a dicho personal subcontratado. 

Ley del Seguro Social

  • La parte contratante será solidariamente responsable por el incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social del prestador de servicios.
  • El prestador de servicios especializados y obras especializadas deberá proporcionar al Instituto Mexicano del Seguro Social, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos de prestación de servicios especializados y obras especializadas celebrados en el cuatrimestre que corresponda. 

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

  • De la misma manera, la parte contratante será solidariamente responsable por el incumplimiento de las obligaciones del prestador de servicios ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 
  • En caso de una sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón de las obligaciones derivadas de esta ley nacidas antes de la fecha de sustitución, hasta por el término de 3 meses, concluido el cual, todas las obligaciones serán atribuibles al nuevo patrón. 
  • El prestador de servicios especializados y obras especializadas deberá proporcionar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos de prestación de servicios especializados y obras especializadas celebrados en el cuatrimestre que corresponda. 

Código Fiscal de la Federación

  • La deducción del impuesto sobre la renta y el acreditamiento del impuesto al valor agregado serán negados en caso de pagos realizados por la subcontratación de personal para la ejecución de actividades relacionadas con el objeto social o la actividad económica preponderante de la parte contratante. 
  • Dicha deducción y acreditamiento también serán negados cuando: (i) los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de éste último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica y (ii) los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen actividades preponderantes del contratante (lo cual está de cierta manera cubierto arriba).
  • Por lo tanto, la deducción y el acreditamiento estarán permitidos en relación con pagos realizados por la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas que no formen parte del objeto social o la actividad económica preponderante de la parte contratante, siempre y cuando el prestador de servicios especializados u obras especializadas cuente con el registro ante la STPS y se cumpla con los demás requisitos previstos por la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, según corresponda. 
  • Estructuras de insourcing, según se prevé en la Ley Federal del Trabajo, también serán permitidas para efectos fiscales. 
  • La parte contratante será solidariamente responsable con el prestador de servicios especializados u obras especializadas, de cualesquiera impuestos que se generen en relación con los trabajadores correspondientes. 
  • El incumplimiento por parte del prestador de servicios especializados u obras especializadas de entregar al contratante la información requerida por la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (que se describe más adelante) resultará en la imposición de sanciones.
  • Deducir o acreditar sin cumplir con los requerimientos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado será considerado como una conducta agravante para los efectos de la autoridad que imponga las sanciones correspondientes. 
  • Se considerará un agravante del delito de defraudación fiscal que se utilicen esquemas para simular la subcontratación permitida o realizar la subcontratación de personal que se encuentre prohibida. 

Ley del Impuesto Sobre la Renta 

  • A efecto de poder solicitar la deducción correspondiente, cuando efectúe el pago de la contraprestación por el servicio de subcontratación permitida, la parte contratante deberá: (i) verificar que el prestador de servicios especializados u obras especializadas esté debidamente registrado ante la STPS y (ii) obtener de dicho prestador de servicios u obras una copia de: (1) los comprobantes fiscales por concepto de salarios de los trabajadores correspondientes, (2) la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, (3) los pagos de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y (4) los pagos de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información referida en este párrafo. 
  • Tal como se establece en el Código Fiscal de la Federación, no serán deducibles los pagos que se realicen en caso de subcontratación prohibida. Ley del Impuesto al Valor Agregado 
  • A efecto de poder solicitar el acreditamiento correspondiente, cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio de subcontratación permitida, la parte contratante deberá: (i) verificar que el prestador de servicios especializados u obras especializadas esté debidamente registrado ante la STPS y (ii) obtener de dicho prestador de servicios u obras una copia de: (1) la declaración del impuesto al valor agregado y (2) el acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado. El prestador de servicios especializados u obras especializadas estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación referida en este párrafo a más tardar el último día del mes siguiente (en caso que no se proporcione dentro de este plazo, el contratante deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya lo montos que hubiera acreditado por dicho concepto). 
  • Tal como se establece en el Código Fiscal de la Federación, no será acreditable el impuesto al valor agregado pagado en caso de subcontratación prohibida. 
  • La obligación impuesta a los contribuyentes que reciban servicios a través de los cuales se ponga personal a disposición del contratante de retener el 6% de la contraprestación pagada será eliminada. 

Artículos Transitorios

  • La Iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto por aquellas disposiciones que modifican el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021.
  • La Iniciativa requiere que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita, dentro de los 30 días naturales siguientes al de su publicación y entrada en vigor, las reglas relacionadas con el registro de las personas que presten servicios especializados y obras especializadas. Las personas que presten servicios especializados u obras especializadas deberán obtener el registro dentro de los 90 días naturales siguientes a que se publiquen las reglas del registro referidas en este párrafo. 
  • Las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Iniciativa, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos. 
Daremos seguimiento al proceso de publicación de esta reforma y los mantendremos informados cuando sea publicada. 

Los invitamos a comunicarse con sus contactos usuales en Ritch Mueller para comentar cualquier situación particular en relación con la Iniciativa, las posibles consecuencias y los posibles medios de defensa que podrían implementarse en relación con cualquiera de dichas consecuencias. En caso de ser necesario, ponemos a su disposición la dirección [email protected] mediante la cual podremos canalizar su inquietud a los miembros idóneos de nuestro equipo.