El 18 de enero de 2021, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo A/001/2021 (el “Acuerdo”), mediante el cual la CRE decretó, a partir de la fecha de su publicación, la suspensión de plazos y términos legales de los procedimientos que ante ella se tramitarán como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19. Dicho Acuerdo fue ampliamente recurrido en diversas instancias por considerar que estableció un mecanismo para retrasar la atención de trámites y solicitudes de los particulares en contravención a lo previsto en la legislación aplicable. 

Después de tres años de haberse publicado el Acuerdo, el 28 de febrero de 2023, la CRE publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo A/004/2023 (el “Acuerdo de Levantamiento”), mismo que entró en vigor el 1 de marzo de 2023, mediante el cual la CRE levantó la suspensión de plazos y términos legales. 

En términos del Acuerdo de Levantamiento, la CRE estableció que la reanudación de plazos y términos legales se deberá de realizar de forma escalonada, tomando en consideración las siguientes medidas: 

  • Las promociones que hayan sido presentadas ante la CRE durante el periodo de suspensión de plazos, se atenderán conforme a su orden de prelación y se tendrán por realizadas a partir del 1° de marzo de 2023. 
  • Los trámites que se presenten después del 1° de marzo de 2023, serán atendidos conforme al número folio que les sea asignado a través de la página web de la Oficialía de Partes Electrónica (“OPE”) de la CRE. 
  • Con relación al punto anterior, solo se podrá recibir una solicitud al mes por persona física o persona moral y los folios serán asignados conforme a lo siguiente: 
i) 50 al mes en materia de hidrocarburos; 
ii) 15 al mes en materia de electricidad; y 
iii) 120 al mes de pre-registros. 

Además, es importante hacer notar que el Acuerdo de Levantamiento hace una remisión directa a la página de internet de la CRE (www.cre.gob.mx) para determinar los plazos en los cuales se atenderán los trámites y solicitudes de los particulares, esto resulta de especial importancia toda vez que los mismos podrían ser modificados a discreción de la propia CRE y sin previo aviso, lo cual genera incertidumbre en torno al procedimiento que seguirá la CRE para atender solicitudes de los particulares.

A la fecha del presente, la CRE publicó en su página oficial un calendario a través del cual señaló las fechas en las cuales se atenderán los trámites que han sido presentados desde el 2019 por cada materia(1), previendo tiempos de atención considerablemente prolongados y algunas excepciones en cuanto a la aplicación del propio Acuerdo. 

Desde nuestro punto de vista, el Acuerdo de Levantamiento contiene vicios constitucionales que afectan directamente a los particulares (entre otros, violaciones al derecho de petición y a los principios de seguridad jurídica, libre competencia, jerarquía normativa y acceso a la justicia), mismos que podrían ser controvertidos por los particulares conforme a lo siguiente: 

  • Para aquellos trámites que hubieran sido presentados durante la vigencia de la suspensión de plazos de la CRE, o incluso con anterioridad, pero que estén pendientes de resolver, el Acuerdo de Levantamiento les resultará aplicable con motivo de su entrada en vigor (sin necesitar un acto concreto de aplicación), por lo que estarán en posibilidad de reclamar su constitucionalidad dentro de los 30 días hábiles siguientes al de su entrada en vigor (plazo que vencería el 12 de abril de 2023). 
  • Para los trámites o solicitudes que no hubieran sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo, consideramos que los particulares afectados podrían reclamar su constitucionalidad dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la presentación del trámite o solicitud que corresponda, pues sería hasta ese momento en el que sufrirían una afectación. 

En caso de requerir información adicional, nuestro equipo de profesionales está a su disposición. Los invitamos a comunicarse con sus contactos usuales en Ritch Mueller para que podamos asesorarles al respecto, o ponemos a su disposición la dirección [email protected] , a través de la cual podremos canalizar su inquietud a los miembros idóneos de nuestro equipo.

(1) El calendario puede ser consultado a través de este vínculo.