El 24 de marzo de 2023, el Ejecutivo Federal sometió a consideración de la Cámara de Diputados la Iniciativa de reformas a la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, misma que fue publicada en la Gaceta de dicho órgano legislativo el 28 de marzo de 2023 (la “Iniciativa”). 

La Iniciativa, en análisis por diversas comisiones para posteriormente ser discutida en el pleno de la Cámara de Diputados, plantea nuevas reglas para el otorgamiento de las concesiones mineras, regula el otorgamiento de asignaciones mineras en favor de empresas del sector público paraestatal con vigencia indefinida, elimina el carácter preferente de la actividad minera, modifica el régimen de obligaciones para los titulares de concesiones mineras, reduce la temporalidad de las concesiones mineras, elimina el derecho a aprovechar las aguas provenientes del laboreo de las minas, limita el objeto de la concesión por mineral o sustancia susceptible de explotación, incluye nuevas conductas delictivas mineras, incorpora instrumentos de carácter ambiental y social, entre otros. 

Argumentando como objetivo “recuperar la rectoría del Estado sobre los recursos minerales e hídricos que se encuentran en el subsuelo mexicano y son del dominio directo de la Nación”, el Poder Ejecutivo propone nuevas reglas en materia minera, entre las cuales destacan, entre otras, las siguientes:

  • El otorgamiento de las concesiones mineras se realizará a través de un concurso de licitación pública, por lo que ya no serían otorgadas al primer solicitante, derogándose el concepto de terreno libre (1). Conforme a la Iniciativa, el título de concesión será entregado a quien obtenga el fallo positivo el concurso correspondiente, previa tramitación de las autorizaciones y permisos ambientales, laborales, energéticos y/o sociales, además de la concesión de agua para minería. 
  • Los títulos de concesión deberán especificar cada mineral o sustancia susceptible de explotación, es decir, los títulos de concesión no serán otorgados por la totalidad de los recursos que se encuentren en el lote concesionado sino por mineral específico. 
  • La duración de la vigencia de los títulos de concesión se reduce de 50 a 15 años contados a partir de la inscripción del título de concesión en el Registro Público de Minería (el “Registro”), pudiéndose prorrogar por una sola ocasión por el mismo plazo, es decir, la duración máxima de un título de concesión será de hasta 30 años, siendo mucho menor que la vigencia que se otorga actualmente bajo la Ley Minera. 
  • La actividad minera ya no será preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno al tiempo que propone la eliminación del derecho de expropiación, asumiendo que esto generará oportunidades para obtener una mayor contraprestación por parte de los ejidos, comunidades y núcleos agrícolas. 
  • La limitación de los minerales concesionados y de la vigencia de las concesiones, así como la negociación de los contratos de ocupación temporal y servidumbres derivado de la eliminación del carácter de actividad preferente tendrán un impacto importante al momento de evaluar la rentabilidad de los proyectos. 
  • Para transmitir la titularidad de un título de concesión sería necesaria la autorización previa de la Secretaría de Economía. 
  • Las concesiones no podrían ser objeto de garantía para el cumplimiento de obligaciones de sus titulares pues la Iniciativa lo prohíbe y además elimina dentro de los actos y contratos que deberán inscribirse en el Registro, lo relativo a contratos de promesa de transmisión, gravámenes y/u obligaciones contractuales que se constituyan respecto de los títulos de concesión. 
  • La suspensión temporal por causas técnicas y económicas podrá acreditarse por una sola vez y con una duración de hasta 3 años (2).
  • La Iniciativa prevé el otorgamiento de asignaciones con vigencia indefinida a favor de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
En materia de preservación ambiental la iniciativa prohíbe actividades mineras en áreas naturales protegidas, causes o vasos de aguas nacionales y sus zonas federales, zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino, el subsuelo de la zona económica exclusiva, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Asimismo, establece la obligación de informar sobre cualquier accidente o incidente que se suscite dentro del lote minero en un plazo máximo de 72 horas. 

En relación con el manejo de residuos, establece restricciones para la ubicación de los depósitos o sitios de disposición final de terrenos, jales, escorias, graseros de las minas y establecimientos de beneficio de los minerales, como las zonas federales de bienes nacionales, así como la presentación de un Programa de Manejo de Residuos y de un Programa de Restauración para el Cierre y el Post-Cierre de las minas ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (la “SEMARNAT”), de ahí que de la mano de las reformas a la Ley Minera, se busque reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 

Por lo que se refiere a la Ley de Aguas Nacionales, la reforma planteada busca que los títulos de concesión que otorgue la Comisión Nacional del Agua (la “CONAGUA”), para el aprovechamiento de agua en operaciones de minería, se otorguen única y exclusivamente con ese objetivo y que tengan una vigencia prorrogable de 5 años, prohibiendo su transmisión (3). La Iniciativa también prohíbe el otorgamiento de concesiones para la explotación de minería en zonas sin disponibilidad de agua. 

La Iniciativa establece nuevos requisitos para evaluar el impacto social que causará el proyecto y garantizar la implementación de las medidas de prevención, mitigación y compensación. Asimismo, se establecen mecanismos para hacer efectivo el derecho consulta previa, libre e informada para pueblos o comunidades indígenas o afroamericanas, incluyendo la obligación de firmar un convenio para obtener el permiso de uso, cuya contraprestación deberá considerar al menos el 10% de las utilidades obtenidas por la actividad realizada.

Finalmente, es importante tener también en consideración lo establecido en los artículos transitorios de la Iniciativa que en general señalan lo siguiente: 

  • El desechamiento de las solicitudes de nueva concesión de explotación y explotación que se encuentren en trámite, sin procedimiento alguno previo, lo cual es particularmente grave. 
  • Las concesiones de exploración y explotación otorgadas con anterioridad a la reforma, de aprobarse la Iniciativa, tendrán la duración prevista en el título correspondiente. 
  • A partir de la entrada en vigor, no se prorrogarán concesiones en áreas naturales protegidas, ni aquellas para exploración, explotación y beneficio de mercurio. 
  • Los titulares de concesiones mineras, tendrán un plazo de un año para: (i) acreditar la expedición de una carta de crédito que garantice posibles daños generados en las actividades mineras, (ii) presentar para autorización ante SEMARNAT el Programa de Restauración, Cierre y Post-Cierre de Minas, y (iii) realizar la remoción de los depósitos o sitios de disposición final como presas de jales establecidos en áreas naturales protegidas, humedales, zonas federales, causes, o en lugares donde puedan afectar núcleos de población, zonas productivas o ecosistemas. 
  • Los titulares de concesiones de aguas nacionales que realicen actividades de exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento minero tendrán un plazo de 90 días para solicitar a CONAGUA el cambio de uso industrial a minero de la concesión correspondiente. 
  • Las concesiones otorgadas a una persona física o moral que concentren más del 30% del volumen total disponible de una cuenca o acuífero, concluirán su vigencia en términos de los títulos respectivos.

Convencidos de que un diálogo nutrido, informado y constructivo, en el que participen todas las voces relacionadas con la industria minera, estaremos atentos a las discusiones de la iniciativa tanto en la Cámara de Diputados como en los diferentes espacios de la industria. 

En caso de requerir cualquier información adicional sobre la iniciativa de reforma y sus consecuencias o  cualquier duda en materia ambiental, favor de contactar a nuestra socia Brenda Rogel (ver detalles abajo).


(1) La Ley Minera vigente establece que las concesiones y las asignaciones mineras se otorgarán sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo de un lote minero.
(2) Actualmente la Ley Minera señala que la suspensión temporal por causas técnicas y económicas podrá acreditarse por una sola vez hasta un máximo de tres años consecutivos, dentro de un período de diez años. 
(3) La Ley de Aguas Nacionales vigente establece que el término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de treinta años.