Nuestro socio Óscar López Velarde y asociado Gabriel Márquez exponen en el siguiente artículo publicado por ITR (International Tax Review), como los fondos de capital de riesgo y los inversionistas a menudo no prestan la debida atención a las normas mexicanas de residencia fiscal y explican que: 

"Aunque el uso de una compañía puente proporciona flexibilidad para definir la estructura de tenencia definitiva en una etapa posterior, la mayoría de los inversionistas y administradores de fondos están asumiendo que no habrá impuestos sobre las ganancias de capital si venden la entidad constituida en las Islas Caimán o la LLC de Estados Unidos. Sin embargo, se debe tomar en consideración que la residencia fiscal en México no se determina por el lugar de constitución de la empresa, sino por factores como el lugar principal de administración o el lugar de gestión efectiva del negocio".

Te invitamos a leer el artículo completo para conocer más sobre este tema. 

En caso de cualquier duda, favor de contactar a nuestros expertos del área Fiscal (ver datos abajo).