El resultado de las elecciones mexicanas del 2 de junio de 2024 es una victoria aplastante de Morena y sus partidos asociados, encabezados por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO). Lo más probable es que dichos partidos tengan la mayoría necesaria en el Congreso para aprobar reformas constitucionales, que se confirmarán tras el recuento final de votos en agosto. El Congreso recién elegido se instalará el 1 de septiembre y Claudia Sheinbaum tomará posesión como nueva presidenta el 1 de octubre. 

El 5 de febrero de 2024, AMLO presentó un paquete de iniciativas de reforma constitucional, entre las que destaca una profunda y radical reforma al Poder Judicial de la Federación. A continuación, se describen los principales elementos de dicha iniciativa (la “Iniciativa”), que podría ser aprobada por el Congreso en septiembre de 2024. 

I. Elección de Ministros, Magistrados y Jueces por voto popular 

La Iniciativa propone que la designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Jueces de Distrito y los integrantes de un nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, se realice mediante la elección por voto directo y secreto de la ciudadanía. 

Suprema Corte de Justicia 

La Iniciativa introduce varios cambios significativos a la estructura, composición y funcionamiento de la SCJN, como la reducción del número de ministros de 11 a 9, y su permanencia en el cargo de 15 a 12 años. La SCJN dejaría de tener dos salas y sólo podría funcionar como tribunal pleno compuesto por los 9 ministros. 

Todas las sesiones de la SCJN tendrían que ser públicas, con lo que se eliminaría la excepción que permite sesiones a puerta cerrada cuando prevalezca el interés público. 

Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito Federales 

Desde un punto de vista estructural, la composición de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito seguirá siendo la misma, con la única diferencia de que su mandato se limitará ahora a 9 años, con la posibilidad de ser reelegidos. 

El proceso electoral 

La elección de los miembros del Poder Judicial se celebraría al mismo tiempo que la elección de los miembros del Congreso y del Presidente, es decir, el primer domingo de junio de cada tres años. 

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial propondrán cada uno a los candidatos. El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente, propondrá hasta diez candidatos en caso de elección de Ministros de la SCJN, y hasta dos candidatos en caso de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito. El Poder Legislativo propondrá hasta cinco candidatos por Cámara (Senado y Cámara de Diputados) en caso de elección de Ministros de la SCJN, y un candidato en caso de Jueces de Distrito y magistrados de circuito, en cada caso por votación calificada de las dos terceras partes de sus miembros presentes. El Poder Judicial, a través de la SCJN, por mayoría de votos de seis Ministros propondría diez candidatos para la elección de los Ministros de la SCJN, y hasta dos candidatos en caso de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito. 

El periodo para preparar dichas propuestas de candidatos por parte de los tres poderes del Estado, tal y como se describió anteriormente, iría desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre, siempre y cuando el Senado tenga que verificar que los candidatos así propuestos reúnen las características y cuentan con la integridad necesarias para ejercer la judicatura. Posteriormente, el Senado deberá remitir la lista propuesta de candidatos a la autoridad electoral, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al que se celebren las elecciones. 

La Iniciativa prevé que aquellos Poderes que no presenten su lista de candidaturas en el citado plazo de 90 días, por cualquier motivo, incluido el no alcanzar las mayorías necesarias para determinar las candidaturas, perderán su derecho a presentar y proponer candidatos para el proceso electoral correspondiente. 

Los candidatos, una vez publicados por la autoridad electoral, tendrían derecho a acceder a radio y televisión por igual y a participar en foros de debate organizados por dicha autoridad. Sin embargo, estaría prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación de espacios en medios de comunicación para su promoción. También se prohibiría a los partidos políticos realizar actos proselitistas a favor o en contra de cualquier candidato. 

El proceso electoral sería organizado por la autoridad electoral de la misma manera que se hace actualmente para la elección del presidente. Las eventuales impugnaciones serían resueltas y la declaración de los resultados definitivos sería realizada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los miembros del Poder Judicial así electos tomarían posesión de sus cargos el 1 de septiembre del año en que se realizó la elección. 

El proceso de transición 

La Iniciativa establece que los Ministros de la SCJN, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito que se encuentren en funciones al momento de la entrada en vigor de la reforma, concluirán su periodo en la misma fecha en que tomen posesión los funcionarios electos. La Iniciativa establece el proceso para llevar a cabo una elección extraordinaria antes de que se aplique el mecanismo legal antes descrito. Para tales efectos, el Senado contará con un plazo de 30 días naturales computados a partir de la entrada en vigor de la reforma, para emitir la convocatoria en la que se integrará la lista de candidatos que participarán en la elección. Los tres poderes propondrán a sus candidatos y el Senado revisará su elegibilidad. Una vez revisada, el Senado remitirá la lista la autoridad electoral, quien deberá organizar y convocar al proceso electoral extraordinario que se celebrará a más tardar un año después de la entrada en vigor de la iniciativa. 

Los Ministros de la SCJN que resulten electos en los comicios extraordinarios de 2025 durarán en su cargo 8, 11 y 14 años, por lo que concluirán su periodo el último día de agosto de 2033, 2036 y 2039, aclarando que los Ministros que obtengan más votos durarán en su cargo los periodos más largos. 

Para los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito elegidos, sus mandatos concluirán el último día de agosto de 2030. Los Magistrados y Jueces que actualmente ocupan esos cargos serán candidatos elegibles en las elecciones extraordinarias. 

II. Reforma al Consejo de la Judicatura Federal 

La Iniciativa propone reformar diversos artículos de la Constitución relacionados con las facultades y obligaciones del Consejo de la Judicatura Federal actualmente controlado por la SCJN. El Consejo sería sustituido por dos nuevos órganos independientes: el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. 

Órgano de Administración Judicial 

La administración del Poder Judicial Federal estará a cargo de un órgano de administración judicial, dotado de independencia técnica y de gestión. Dicho órgano realizaría las funciones actualmente realizadas por el Consejo de la Judicatura Federal. 

El órgano de administración judicial estará compuesto por cinco miembros que ejercerán su cargo por un período no renovable de seis años: 

  • Uno designado por el Poder Ejecutivo. 
  • Uno designado por el Senado designado mediante voto calificado. 
  • Tres designados por la SCJN por mayoría de seis votos. 

Tribunal de Disciplina Judicial 

El nuevo Tribunal de Disciplina Judicial estaría integrado por cinco miembros electos por voto directo de la ciudadanía nacional, con los mismos requisitos y procesos que los aplicables para ser Ministro de la SCJN y durarían en su encargo seis años improrrogables. 

Dicho Tribunal tendrá la facultad para: 

  • Investigar y sancionar las responsabilidades administrativas y las conductas contrarias a los principios de excelencia, profesionalidad, objetividad, imparcialidad e independencia por los ministros, magistrados, jueces y demás personal judicial.
  • Imponer sanciones tales como amonestación, suspensión, sanción pecuniaria, destitución e inhabilitación. 
  • Los ministros de la SCJN sólo podrán ser destituidos mediante juicio político.
  • Presentar denuncias penales contra cualquier funcionario judicial y solicitar la destitución de magistrados. 

Las decisiones y resoluciones dictadas por el Tribunal serán definitivas e inapelables. 

Disposiciones transitorias 

La iniciativa establece que las leyes reglamentarias para implementar la reforma deberán expedirse dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto de reforma. 

III. Reformas que abordan la justicia pronta y expedita 

Estas reformas propuestas al sistema judicial tienen como objetivo abordar los problemas persistentes de ineficiencia y demora en la administración de justicia. 

La propuesta incluye plazos específicos para la resolución de litigios, especialmente en materia fiscal, en los que los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito deberán resolver los casos en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el Tribunal o Juzgado reciba el caso. Si se excede este plazo, el órgano judicial debe notificarlo inmediatamente al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar el retraso. 

El Tribunal de Disciplina Judicial estará facultado para investigar y sancionar a los Jueces y Magistrados que incumplan los plazos establecidos sin motivos justificados.

IV. Efectos generales en suspensiones y sentencias de amparo 

La Iniciativa establece que en ningún caso podrán otorgarse suspensiones con efectos generales en controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo promovidos contra leyes o reglamentos. Además, la reforma prohíbe dictar sentencias en juicios de amparo con efectos generales. 

V. Comentarios finales 

La SCJN y ciertos Jueces de Distrito han declarado inconstitucionales varias leyes federales promulgadas en los últimos cinco años. En respuesta a ello, AMLO ha atacado al Poder Judicial como una organización corrupta al servicio de las minorías y las élites y que no está al servicio del pueblo. La Iniciativa fue presentada por AMLO el 5 de febrero, previendo que Morena y sus partidos asociados alcanzarían la mayoría en el Congreso requerida para reformar la Constitución, la cual Morena no tuvo durante las pasadas legislaturas. Como se mencionó anteriormente, es muy probable que el resultado de las elecciones del 2 de junio permita a Morena y sus partidos asociados modificar la Constitución. 

Los drásticos cambios contemplados por la Iniciativa se justifican basándose en la hipótesis de que los jueces elegidos por el voto directo del pueblo son más aptos para cumplir con sus obligaciones que los jueces nombrados según las disposiciones actuales. Esto pasa por alto la función judicial, que es resolver controversias aplicando la ley y la Constitución; no tomar decisiones en beneficio del pueblo al margen de los mandatos legales. 

La Iniciativa es claramente un instrumento para que el Poder Judicial sea controlado por el Poder Ejecutivo. Adicionalmente, la Iniciativa representa el alto control sobre el Poder Legislativo por el Presidente al exigir que los legisladores voten para aprobar todas las iniciativas presentadas sin ningún cambio. 

La Iniciativa contiene dos disposiciones que sirven como instrumentos para obtener dicho control sobre el Poder Judicial. 

En primer lugar, la disposición de la Iniciativa que prevé que la aprobación de la lista de candidatos elaborada por las Cámaras del Congreso que sería sometida al voto popular, requiere el voto en un plazo de 90 días de las dos terceras partes de los legisladores. En términos prácticos, esto tendrá el efecto de que en la mayoría de los casos no habrá lista aprobada por los legisladores, ya que el requisito de la mayoría de dos terceras partes es sumamente difícil de alcanzar, como lo demuestra el proceso de designación de Ministros conforme a la legislación vigente, que requiere que el Senado elija a un candidato de las ternas presentadas por el Presidente. Esa mayoría no suele alcanzarse, por lo que el Presidente está autorizado, en virtud de las normas actualmente en vigor, a nombrar al Ministro sin el voto de los senadores. 

Lo mismo podría ocurrir respecto de la lista que se acuerde por el voto de seis Ministros de la SCJN. Como resultado de la extralimitación en los requisitos de votación antes mencionada, sólo la lista presentada por el Poder Ejecutivo, llegaría a la boleta de la elección. Como pocas personas conocerían a los candidatos a cargos judiciales, es probable que los votos obedezcan al orden de la lista de candidatos presentada en la votación, que en la práctica será la lista presentada por el Presidente. 

En segundo lugar, la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial elegido por votación popular sobre la base de una lista de candidatos elegidos por el Presidente es un ataque crítico a la independencia de los Jueces y Magistrados, ya que la Iniciativa permite a dicho Tribunal sancionarlos y destituirlos no sólo en caso de una clara violación de una disposición legal, sino sobre la base de criterios que son muy amplios y subjetivos y permiten un control político de estos funcionarios. 

En consecuencia, dejaría de existir la independencia del Poder Judicial como requisito esencial para funcionar como poder gubernamental encargado de velar por la constitucionalidad y legalidad de los actos de los poderes ejecutivo y legislativo. La Iniciativa viola principios básicos del Estado de Derecho y el principio de división de poderes. 

Finalmente, es importante señalar que, tras la entrada en vigor de la Iniciativa, los mexicanos deberán emitir su voto para elegir más de 1,500 cargos en el Poder Judicial de la Federación.

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