El 14 de marzo de 2023, Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular 2/2023 por medio de la cual se reforma la Circular 4/2012 que contiene las Reglas para la Realización de Operaciones Derivadas (en adelante las “Reglas”). Las modificaciones principalmente incorporan obligaciones para bancos, casas de bolsa y otras instituciones financieras de otorgar y recibir márgenes iniciales y de variación en operaciones financieras derivadas. 

Las modificaciones más relevantes son:

  • La adición de diversas definiciones como son Convenio Marco de Compensación, Evento de Incumplimiento, Margen Inicial, Margen de Variación, Monto de Margen Inicial y Umbral del Margen Inicial. 
  • Se añade la regla 6,2 Márgenes, en la que se establecen las obligaciones de las partes de otorgar en garantía Márgenes Iniciales y Márgenes de Variación de las Entidades(1) y Fondos de Inversión que celebren Operaciones Derivadas Extrabursátiles No Compensadas de Forma Centralizada(2).
  • Las operaciones celebradas con el Gobierno Federal, el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), gobiernos extranjeros elegibles y diversos organismos financieros internacionales no están obligadas a otorgar Márgenes. 
  • Las Reglas definen Convenio Marco de Compensación a aquel entre dos partes de Operaciones Derivadas, celebrado por escrito o en formato electrónico conforme a la formalidad debida, de manera individual o incluido en el contrato marco de operaciones derivadas. 
  • El Convenio Marco de Compensación deberá al menos estipular (i) la creación de una sola obligación de pago respecto de la totalidad de las obligaciones derivadas de todas las Operaciones Derivadas individuales comprendidas por dicho convenio, en caso de que se verifique un Evento de Incumplimiento, con posterioridad al periodo de suspensión de dos (2) días al que hace referencia el artículo 176 de la Ley de Instituciones de Crédito (ii) el derecho de la parte que no haya incurrido en el Evento de Incumplimiento a rescindir o dar por terminadas anticipadamente o cerrar, sobre la base de montos netos, todas las Operaciones Derivadas comprendidas por dicho convenio, así como liquidar o compensar las garantías respectivas, sin demora, en caso de que se verifique un Evento de Incumplimiento. El ejercicio de dicho derecho quedará sujeto a lo establecido en el artículo 176 de la Ley de Instituciones de Crédito, en donde se señala que las operaciones derivadas no se podrán dar por vencidas anticipadamente ni se volverán líquidas y exigibles en los términos que hayan sido pactados, sino hasta que transcurran dos (2) días hábiles a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la revocación de la autorización otorgada a una institución de banca múltiple para organizarse y operar con tal carácter. Una vez transcurrido dicho plazo, las referidas operaciones se liquidarán mediante el pago del saldo deudor y (iii) el Convenio Marco de Compensación no podrá incluir ninguna cláusula por la que se permita a la parte que no haya incurrido en un Evento de Incumplimiento a realizar un pago por una cantidad menor a aquella que le correspondiera en caso de que no se verificara el Evento de Incumplimiento o quede liberada de realizar el pago respectivo en su totalidad.
  • En relación con lo anterior, conforme a las Reglas un Evento de Incumplimiento es el acontecimiento referido al incumplimiento de cualquier obligación de pago en un Conjunto de Operaciones Compensables, incluido cualquier evento de concurso, insolvencia, suspensión de pagos, liquidación o procedimiento similar a que quede sujeta la parte de la Operación Derivada respectiva, así como por cualquier otra causa objetiva imputable a dicha parte, conforme a lo estipulado en el Convenio Marco de Compensación de que se trate. 
  • Adicionalmente, las Entidades, Fondos de Inversión, Almacenes Generales de Depósito y Sofomes que celebren Operaciones Derivadas Extrabursátiles no Compensadas de Forma Centralizada(3) deberán prever (i) Procesos para la verificación con sus contrapartes (conciliación), respecto de la forma y términos conforme a los cuales se llevará a cabo de forma periódica la valuación de este tipo de Operaciones Derivadas y de los activos que se otorguen como garantía (ii) Mecanismos para la solución de las controversias que se presenten con sus contrapartes, relacionadas con la ejecución de los procesos de verificación (conciliación) (iii) La entidad que actuará como agente de cálculo para llevar a cabo la valuación de Operaciones Derivadas, y en su caso, la entidad que actuará como agente de valuación de los activos otorgados en garantía, y (iv) Procedimientos para evaluar periódicamente la posibilidad de llevar a cabo con regularidad la compresión de las Operaciones Derivadas celebradas con sus contrapartes. 
  • Similar a otras jurisdicciones, para el caso de que se celebren Convenios Marco de Compensación o contratos para el intercambio de Márgenes, se deberá llevar a cabo un examen jurídico independiente (opinión) para verificar que, dicho Convenio Marco de Compensación cumple con las características de las Reglas y que en el evento de una disputa legal, incluyendo aquella que se suscite por algún Evento de Incumplimiento, se considera razonable suponer que la autoridad jurisdiccional competente tenga elementos suficientes para determinar que el convenio respectivo es jurídicamente válido, vinculante y exigible bajo la legislación de la jurisdicción correspondiente. 
  • Se especifica que los activos que se reciban en garantía con motivo del intercambio de Márgenes deberán de ser administrados o custodiados por cualquiera de las siguientes instituciones: (i) una Entidad mexicana, (ii) una cámara de compensación mexicana, (iii) una contraparte central de valores extranjera, (iv) una infraestructura de mercado extranjera, o (v) una entidad financiera extranjera. 
  • Se especifica que para contratar con una infraestructura de mercado extranjera o entidad financiera del exterior para que sea custodio o administre los valores, deberá contar con un examen jurídico realizado por un experto independiente y con conocimiento en la regulación aplicable en la jurisdicción relevante (opinión) que conste que la administración y custodia de las garantías cumple con las Reglas. 
  • Se establecen las características y detalles de los supuestos por los que se deberá intercambiar Margen Inicial y de Variación, así como las excepciones, umbrales, montos mínimos y modelos para el cálculo de los mismos. (i) El Umbral para el intercambio de Márgenes Iniciales es de 20,000 millones de UDIS; (ii) el Umbral del Margen Inicial es de 125 millones de UDIS y (iii) el Importe Mínimo de Transferencia es de un millón doscientas cincuenta mil UDIs. El Margen de Variación no cuenta con un umbral especifico, sin embargo, las Reglas señalan que las contrapartes deberán recibir Margen de Variación, en caso que dicho importe sea positivo, o bien, aportar a la contraparte el Margen de Variación en caso de que el importe de Margen de Variación referido sea negativo. Adicionalmente, para Operaciones Derivadas Extrabursátiles no Compensadas de Forma Centralizada celebradas con una misma contraparte al amparo de un mismo Convenio Marco de Compensación, las Entidades y los Fondos de Inversión podrán reconocer dicho convenio en la determinación del importe del Margen de Variación. Es importante resaltar que las Reglas permiten utilizar los montos referidos, o bien que las contrapartes empleen montos propios y modelos internos, en este último caso, previa autorización del Banco de México.
  • En caso de que una o más Operaciones Derivadas Extrabursátiles No Compensadas de Forma Centralizada sean celebradas de conformidad con un mismo Convenio Marco de Compensación entre una Entidad o Fondo de Inversión y cualquier otra contraparte, la Entidad o Fondo de Inversión podrá llevar a cabo el cálculo de los Márgenes sobre la base de montos netos con respecto a todas las Operaciones Derivadas Extrabursátiles No Compensadas de Forma Centralizada sujetas a dicho convenio. 
  • Se establecen las Garantías Admisibles y Aforos Mínimos. Respecto a las garantías que se consideraran como admisibles, se señala que únicamente podrán tomar en cuenta depósitos en efectivo, así como los títulos o valores de su cartera que las Reglas autoricen(4). Adicionalmente, los Aforos Mínimos serán determinados por la calificación y riesgo de cada activo, siendo el activo con el mínimo sobreaforo el efectivo (cero (0)) y el máximo las Acciones y títulos convertibles incluidos en índices principales (quince (15)). 
  • Las Operaciones Derivadas cuya compensación y liquidación no se realice a través de cámaras de compensación o instituciones del exterior que actúen como contrapartes centrales, que hayan sido celebradas antes de la entrada en vigor de las Reglas, no estarán sujetas a las obligaciones de intercambio de Márgenes. 
  • Las Entidades y los Fondos de Inversión a los que les sean aplicables las Reglas, tendrán hasta el 15 de marzo de 2024, para modificar sus contratos marco a fin de que dichos instrumentos establezcan la forma en que realizarán el intercambio de Márgenes. 
  • La obligación de las Entidades y Fondos de Inversión de determinar, el valor de los Márgenes y comunicarlos a sus contrapartes el mismo Día Hábil de su cálculo se aplicará a partir del 31 de diciembre de 2023.

Aconsejamos a las Entidades, los Fondos de Inversión y, según sea el caso, los Almacenes Generales de Depósito y las Sofomes, establezcan mecanismos para estar en cumplimiento de las mismas y evitar posibles contingencias. De ser requerido, podemos asistirles en dicho proceso. 

En caso de requerir información adicional al respecto, favor de contactar a nuestro socio Pablo Perezalonso del área de Bancario y Financiero (ver detalles abajo). 

(1) Para efectos de las Reglas, Entidades son las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa y a la Financiera Rural.
(2) Para efectos de las Reglas, Operaciones Derivadas Extrabursátiles No Compensadas de Forma Centralizada son las Operaciones Derivadas cuya compensación y liquidación de las obligaciones respectivas no se realice a través de cámaras de compensación o instituciones del exterior que actúen como contrapartes centrales.
(3) Las Reglas definen a las Operaciones Derivadas Extrabursátiles No Compensadas de Forma Centralizada como Operaciones Derivadas cuya compensación y liquidación de las obligaciones respectivas no se realice a través de cámaras de compensación o instituciones del exterior que actúen como contrapartes centrales.
(4) Se incluyen, entre otros, valores gubernamentales, Acciones y títulos convertibles incluidos en índices principales y Efectivo.